martes, 7 de abril de 2015

UNA RESPUESTA ENFERMERA


Peligro, enfermera!


Hay cosas que te llegan al alma. Y leer en varios periódicos nacionales que la Organización Médica Colegial (que no todos los médicos) cree que “es un grave riesgo que los enfermeros receten” puede sonar a titular pretencioso…pero no, no lo es. Es lo que piensan. Y sinceramente, los argumentos son para mear y no echar gota.
 Peligro enfermera
La Declaración de la OMC sobre medicamentos, enfermería y riesgos para los pacientes muestra el total desconocimiento de los señores de la OMC de lo que pretende la enfermería, de nuestras funciones y competencias actuales, de nuestro trabajo del día a día y de la legislación española, además de ser un ataque directo a la profesión enfermera, poniendo en duda su capacitacitación y su función asistencial.
Empezamos….
“Los médicos, como responsables principales de la salud de la población, manifestamos nuestra preocupación por la calidad de la asistencia y entendemos que la prescripción forma parte indisoluble del Acto Médico.  Asimismo, debemos manifestar nuestra seria preocupación y nuestro rechazo ante cualquier intento de prescripción de medicamentos no realizada por el facultativo que previamente haya establecido el diagnóstico, puesto que puede suponer un grave riesgo para la salud y la seguridad del paciente.”
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 77 como únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos a los médicos y odontólogos. Si la prescripción forma parte indisoluble del Acto Médico, y el odontólogo no es médico, su argumento es erróneo.
Manifiestan su rechazo ante cualquier intento de prescripción de medicamentos no realizada por el facultativo que haya establecido el diagnóstico. Si con facultativo se refiere exclusivamente al médico, debería estar en contra de que odontólogos y podólogos prescribieran (pero nunca se han manifestado en contra).
Además, no se de qué se preocupan, la enfermera, realmente no va a prescribir, solo va a “indicar, usar y autorizar la dispensación”, que lo dejó muy clarito el Sr. Ministro (aunque no se si a él le quedo claro).
Seguimos….


“En este sentido, el nuevo borrador de proyecto de Real Decreto conocido a través de los medios de comunicación y no desmentido por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios y Farmacia, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, además del riesgo anteriormente mencionado,  contraviene con su actual redacción la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento, al otorgar a los enfermeros una competencia profesional que no pueden tener atribuida (y así lo aclaró en su día el Tribunal Supremo), como es la de ordenar la dispensación de medicamentos sujetos a receta médica, de forma autónoma,  sin la previa prescripción por parte del médico, odontólogo o podólogo.”
“Dicho borrador, bajo el subterfugio de utilizar unas guías o protocolos ad hoc y de obtener una “acreditación administrativa”, permitiría a los enfermeros ejercer aquella competencia -científico-técnica y legal- de la que carecen en la actualidad“.
Señores de la OMC…¿su fuente para el conocimiento del proyecto de Borrador del Real Decreto son los Medios de Comunicación? Se lo voy a poner fácil, está publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, no tiene que desmentirlo nadie. Pueden verlo pinchando aquí . Y no se publicó ayer, ni antes de ayer, no. ¡Se publicó en Diciembre de 2013! Ya era hora que se enteraran.
Como también es hora de que se enteren de que la Ley 29/2006 de 26 de Julio, a la que hacen referencia diciendo que el RD de prescripción enfermera la contraviene, fue modificada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, precisamente para incluir a la enfermería, quedando su artículo 77, apartado 1, redactado de la siguiente manera:
La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensaciónEl Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de SaludEl Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo
En este párrafo, la OMC reconoce la legitimidad de odontologos y podologos a prescribir (y los podólogos tampoco son médicos).
Lo de decir que carecemos de la competencia científica, técnica y legal para prescribir… Pues legalmente, según la Ley 28/2009 de 30 de Diciembre, parece que sí tenemos. Competencia científica: sabemos farmacología (no tanto como los médicos, poooor supuesto). De hecho, es muy curioso que a los enfermeros que hacen como segunda carrera podología les convalidan la asignatura de farmacología, por haberla hecho durante enfermería, por tanto, entiendo que la competencia científica para prescribir será igual la de un enfermero que la de un podólogo. Y sin embargo ellos son competentes para la OMC pero nosotros no. Y creo que los estudios de patología son bastantes más amplios en enfermería que en podología, dicho sea de paso. Competencia técnica: sabemos escribir, y hasta manejar un ordenador (¿o a qué se refieren?).
Lo siguiente es el colmo de los colmos…
“Incluso al permitir de forma autónoma a los enfermeros emitir órdenes de dispensación de medicamentos NO SUJETOS a receta médicasin prever límites o condición alguna, se pueden provocar graves riesgosentre los que no podemos descartar que dichas órdenes interfieran e, incluso, alteren el o los tratamientos que  previamente el médico u odontólogo, en su caso, hubieran podido prescribir al paciente”.
Aquí exactamente lo que viene a decir es que cualquiera puede ir a la farmacia (o por internet) a comprar un medicamento sin que le pidan receta médica (analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos, antieméticos, antitusivos, antidiarreicos, etc). Quizá se lo haya “prescrito” la vecina del quinto, que lo vió en un capítulo de Hospital Central, o es lo que le dieron una vez para la garganta al niño o es lo que toma el abuelo cuando “va suelto”. No pasa nada. En ese caso, puede comprar a granel el jarabe que quiera, y desde luego ninguno de esos fármacos le va a causar ningún efecto secundario, reacción adversa ni ninguna interacción con lo que toma. Porque, no nos engañemos, cuando vas a la farmacia a comprar algo de esto el farmacéutico tampoco te pregunta por tus antecedentes médicos, por tu tratamiento habitual y por tus alergias ni te somete a un segundo grado para venderte la aspirina ni el fortasec,¿verdad?
Pero.. ¡Ay! Si lo prescribe una enfermera… entonces sí. Entonces ya los paracetamoles y los ibuprofenos se vuelven peligrosos…malignos.  Pues yo tengo un titular: La OMC prefiere que el ciudadano se automedique, a que se lo indique un profesional sanitario enfermero.
Un poquito más…
“Ante el  mencionado borrador, la Asamblea General del Consejo de Colegios de Médicos, manifiesta su rotunda oposición al mismo por considerar que una acreditación administrativa en ningún caso puede modificar las competencias profesionales recogidas en la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias y poner en peligro la salud pública. Por lo tanto, en ningún momento los enfermeros, pueden usar, indicar o dispensar de forma autónoma medicamentos sujetos a prescripción médica, salvo en el ámbito colaborativo, previo diagnóstico y prescripción médica y en el contexto de guías y protocolos clínicos debidamente consensuados.”
Aquí me pierdo…los enfermeros no pueden usar, indicar o dispensar de forma autónoma medicamentos sujetos a prescripción médica. Espera… ¿Han dicho que no podemos USAR de forma autónoma medicamentos?
Salvo en el ámbito colaborativo.. ¿a qué se refieren? ¿A hacerles las recetas como secretarias?
Y salvo en el contexto de guías y protocolos clínicos debidamente consensuados… ¿pero esto no es precisamente una de las cosas que regulará el Real Decreto?
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Y para teminar…
El desarrollo irresponsable de este borrador de proyecto en los términos actuales  es inaceptable, por lo que hacemos un llamamiento a la ciudadanía y pacientes sobre los riesgos manifestados.
¿Llamamiento a la ciudadanía y pacientes sobre el riesgo de que un profesional sanitario, capacitado científicamente (como los podólogos) haga lo que ya hace desde hace muchos años, pero con respaldo legal?
Señores de la OMC, a ver si les queda claro. La enfermería española, en general, está capacitada para realizar la indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios (gasas, absorbentes, bolsas de colostomía, material de curas), y es capaz de leer y entender unos protocolos para hacerlo con ciertos medicamentos sujetos a prescripción médica. Lo está haciendo. A diario, aunque ustedes no se hayan enterado. Lo hace en España y en otros países. Pero queremos respaldo legal de lo que hacemos en nuestro día a día, no pretendemos competir, luchar, desplazar ni sustituir a nuestros compañeros médicos. Que tras leer sus argumentos sin fundamento parece que es lo que realmente les preocupa.
Y no somos, de ninguna manera, un peligro para los pacientes, porque estaríamos actuando en contra de los principios del código deontológico de la enfermería (y cometiendo, además, un delito) al realizar alguna acción que pusiera en riesgo la vida y la salud de cualquier ciudadano, por lo que me ofende, sí, me ofende, (y no les permito) que pongan en duda mi profesionalidad y mi integridad como persona con sus declaraciones.

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Jordi Guinot Bachero
Experto Universitario en el cuidado y cura de las heridas crónicas
 por la Universidad de Cantabria.
Enfermero Consultor CS Palleter, Castelló.

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